Normativa Liga Madrileña de Ajedrez

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La siguiente normativa Liga Madrileña de Ajedrez estará abierta a la participación de todos los jugadores federados, de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo.

Normativa Liga Madrileña de Ajedrez. Generalidades

Participación e inscripción de equipos

1. Podrán participar todos los equipos que se inscriban, dentro del plazo correspondiente, por cualquier club debidamente registrado, según establece el Artículo 6 del presente Reglamento y los Estatutos de la FMA.

2. Cada club podrá presentar uno o más equipos y, cuando sean varios, se le añadirá una letra de la ‘A’ a la ‘Z’ que se adjudicará progresivamente a cada uno. Dichos equipos serán encuadrados en alguna de las categorías establecidas en la Sección Segunda del presente Capítulo, de acuerdo con las clasificaciones obtenidas en la temporada anterior o, en su caso, según lo dispuesto en el Artículo 53 del presente Reglamento.

3. Al efectuar la inscripción, será obligatorio adjuntar la relación de jugadores correspondiente.

4. Cada club podrá presentar los condicionantes de capacidad de local que estime oportunos. Estos serán atendidos de acuerdo con el Artículo 35 del presente Reglamento.

5. Los equipos que se inscriban no habiendo competido en la temporada anterior, participaran obligatoriamente en la categoría más baja.

6. No se permitirá la inscripción de equipo alguno cuyo club tenga pendiente por entregar actas o cualquier otro tipo de documentación.

7. No se podrá inscribir ningún equipo en una categoría que el Artículo 35 se lo impida.

Inscripción de jugadores

1. Cada uno de los equipos participantes deberá inscribir un mínimo de seis jugadores en todas las categorías excepto en tercera, que podrán ser cinco, y un máximo de trece por orden de fuerza, excepto el equipo de menor categoría de cada club, que podrá tener un número máximo dieciocho jugadores (en el caso de contar con varios equipos en la misma, el último será el que tenga la letra más cercana a la Z).

2. No se permitirán intercambios de jugadores entre equipos del mismo club, excepto en los casos previstos en el Artículo 44 del presente Reglamento, ni tampoco entre clubes diferentes.

3. Los equipos podrán incorporar nuevos jugadores en el transcurso de la competición, siempre que no sobrepasen el número máximo de jugadores establecido en el apartado 1. del presente Artículo. Los nuevos jugadores podrán empezar a jugar a partir del momento de su inscripción. Si un Club tuviera una o más actas de encuentro pendientes de entrega no podrá dar de alta a ningún nuevo jugador. 

4. Si un equipo tuviese inscrito el número máximo permitido de jugadores podrá sustituir uno o más jugadores de acuerdo con los siguientes principios: a) Que el jugador a sustituir no haya figurado en acta alguna de la Liga en curso. b) Que exista causa justificada, será competente para su aceptación el CCDD.

5. No se permitirán nuevas inscripciones o sustituciones a falta de cuatro o menos jornadas para el final de la fase regular en aquella categoría en que se pretende incluir un nuevo jugador. 

Normativa Liga Madrileña de Ajedrez. Categorías y Grupos

Categorías

Se establecerán las siguientes categorías: División de Honor, Preferente, Primera, Segunda y Tercera, estando formadas cada una de ellas por uno o varios grupos.

Distribución de los equipos

Los equipos estarán distribuidos por grupos de acuerdo con el siguiente reparto:

a) Un grupo en División de Honor, de 8 equipos.

b) Un grupo en Preferente, de 14 equipos.

c) Dos grupos en Primera, de 14 equipos cada uno.

d) Cuatro grupos en Segunda, de 14 equipos cada uno.

e) En Tercera se formarán los grupos en función de las inscripciones.

Número de tableros y sistema de juego

1. Cada encuentro se disputará a seis tableros, salvo en tercera categoría que serán cinco.

2. En División de Honor, el campeonato se disputará por sistema de liga, a doble vuelta

3. En Preferente, Primera y Segunda el campeonato se disputará por sistema de liga a una sola vuelta.

4. En Tercera el campeonato se disputará por sistema suizo, a trece rondas, siempre que sea técnicamente posible. Para realizar el orden de fuerza de los equipos de Tercera Categoría, estos serán clasificados según la media de Elo FEDA de los cinco jugadores de mayor Elo, en la fecha de elaboración de la primera ronda.

5. En las competiciones por sistema suizo los emparejamientos de los equipos participantes serán públicos. El de la primera ronda se realizará en el día fijado en el calendario deportivo de la FMA, mientras que los de las rondas sucesivas serán efectuados el martes o el primer día laborable siguiente si fuese festivo. Es responsabilidad de cada equipo informarse del resultado de los emparejamientos. Siempre que sea posible, se evitará que dos equipos del mismo Club, que tengan opciones matemáticas de ascender jueguen en la última ronda.

6. El Comité de Emparejamientos, formado por el Director Técnico de la FMA y un árbitro con licencia en vigor designado por el Comité Técnico de Árbitros de la FMA se encargará de realizar las rondas.

Sorteo del calendario y confección de grupos

1. En el sorteo se atenderán, en lo posible, los condicionantes de capacidad de local que indiquen los clubes al efectuar su inscripción. Si no se pudiera satisfacer alguna de las peticiones, el equipo o equipos afectados deberán acatar la adjudicación que resulte si desean participar en el Campeonato de Liga.

2. Si algún equipo estuviera sujeto a limitaciones físicas que imposibilitaran el traslado de sus jugadores a otros locales (ciegos, presos y penados, discapacitados físicos o psíquicos, etc.) disputará todos sus encuentros en su propio local (debe tener el equipo al menos el 50% de licencias federativas con diversidad funcional), si bien, a efecto de los Artículos 39 y 50 del presente Reglamento, serán considerados como disputados en los locales del equipo oponente cuando corresponda. Como el enfrentamiento entre dos de estos equipos no es posible, jugarán en distintos grupos.

3. Los equipos se agruparán según los siguientes criterios:

a) En División de Honor no podrán figurar dos equipos pertenecientes a un mismo club.

b) En Preferente, Primera y Segunda el número máximo de equipos del mismo club en cada grupo será de dos y jugarán entre sí en la primera ronda.

c) Para confeccionar los grupos correspondientes a las categorías Primera y Segunda, los equipos serán distribuidos a criterio de la Dirección Técnica de la FMA y de proximidad geográfica, con la excepción de los equipos del mismo Club, que deberán estar en grupos distintos. Si un Club tuviera más equipos que grupos en una de esas categorías, se distribuirán de tal forma que en cada grupo haya un mínimo de un equipo y un máximo de dos.

Normativa Liga Madrileña de Ajedrez. Disputa de los encuentros

Local de juego

1. El local de juego de cada encuentro será el indicado por el club al efectuar la inscripción del equipo, salvo en los casos referidos en los apartados que siguen.

2. En División de Honor las rondas 7 y 14 se jugarán en un local único. Las solicitudes de local deberán presentarse ante la Secretaría General de la F.M.A. con un mes de antelación a cada ronda de local único. La designación final, corresponderá a la Vocalía de Competiciones de la Federación Madrileña de Ajedrez.

3. Los cambios de domicilio de los clubes serán notificados a la Secretaría de la FMA con 15 días naturales de antelación al primer encuentro que deseen celebrar en el nuevo local, encargándose la citada Secretaría de avisar a los Clubes implicados mediante publicación en la página web de la FMA del cambio.

4. Si fuera imposible utilizar el local para algún encuentro determinado, el club implicado deberá presentar a la Secretaría de la FMA, un escrito motivado, antes de las 21 horas del martes de la misma semana en que debe disputarse el encuentro, excepto en tercera categoría que, por su sistema de juego, tendrá una disposición especial que se especificará en las Bases de la Competición. El club afectado comunicará a los contrincantes esta circunstancia mediante cualquier medio suficientemente rápido que permita acreditar su envío y recepción.

5. Si el club afectado acuerda con el oponente el local de juego, ambos clubes lo comunicarán a la Secretaría de la FMA para su constancia, antes de las 21 horas del martes de la misma semana en que debe disputarse el encuentro. Respecto al acta se aplicará lo dispuesto en el Artículo 50 del presente Reglamento.

6. Los clubes están obligados a designar un nuevo local si el CCDD, previo informe de la Dirección Técnica de la FMA, rehusara el indicado en la inscripción. Tales designaciones deberán llevarse a cabo en un plazo máximo de 21 días naturales a partir de la comunicación de la FMA. De no subsanarse, los clubes implicados serían eliminados de la competición.

7. Si, una vez iniciado el encuentro, se produjese alguna circunstancia que hiciera imposible el empleo del local designado y no hubiera posibilidad inmediata de continuar el encuentro en otro local, las partidas no concluidas serán aplazadas y el hecho se hará constar en el acta del encuentro, para conocimiento del CCDD que, en caso de falta de acuerdo de los equipos implicados, señalará el lugar y la fecha de reanudación del encuentro, además de tomar las medidas que considere pertinentes con relación al incidente.

Fechas y horas de juego

1. Los encuentros se jugarán en las fechas fijadas en el Calendario Deportivo Oficial de la FMA, En caso de que el calendario determine jugar en domingo, el horario de comienzo será a las 10:00 horas; si lo hiciere en sábado, los encuentros comenzarán a las 17:00 horas. Cuando no haya árbitro y surja discrepancia entre los capitanes de los equipos en cuanto a la hora oficial, se podrá hacer una llamada al árbitro consultor.

2. Si los equipos contendientes se ponen de acuerdo, podrán variar la fecha y hora de comienzo del encuentro, siempre que no exceda de la fecha señalada oficialmente para su celebración. Ambos equipos notificarán por escrito al CCDD el acuerdo adoptado con una antelación mínima de 5 días naturales a la fecha prevista de celebración del encuentro.

3. No se podrán alterar las fechas de juego de las dos últimas jornadas de la fase regular.

Aplazamiento de las partidas

1. Si algún jugador fuera seleccionado para representar a la FEDA o FMA o se hubiera clasificado para disputar un torneo oficial de la FMA, su club podrá solicitar el aplazamiento de las partidas de los encuentros que resulten afectados por tal coyuntura, con una antelación mínima de 15 días naturales a la celebración del primer partido que se vea involucrado, indicando el número de tablero que ocuparía su jugador. También podrán solicitar el aplazamiento de sus partidas, los federados que tengan que asistir a competiciones, reuniones o exámenes oficiales de la FEDA y de la FMA, los designados para arbitrar campeonatos oficiales de las mismas y aquellos que acudan como entrenadores, con la excepción de los árbitros de la Liga Madrileña por Equipos, que no podrán pedir el aplazamiento de sus partidas.

2. En casos justificados, el CCDD podrá tomar en consideración solicitudes que no cumplan los plazos de tiempo establecidos en el apartado anterior.

3. El CCDD comprobará la veracidad de los datos reflejados en las solicitudes, y fijará las fechas de juego de los equipos. Si el aplazamiento de partidas de un encuentro afectase a 1 ó 2 tableros se jugarán las partidas restantes en el día y hora estipulados, teniendo la obligación el equipo que pidió el aplazamiento de incluir en el acta los jugadores a los que se ha aplazado la partida. Si afectará a la mitad o más de los tableros, se aplazará el encuentro entero y los equipos podrán presentar la alineación que estimen oportuna cuando se dispute el encuentro.

4. El CCDD podrá determinar, si los intereses deportivos lo aconsejan, el aplazamiento simultáneo de uno o más encuentros del mismo grupo.

5. EL CCDD podrá proponer en este y otros supuestos de aplazamiento, cualquier fecha que estime oportuna.

6. Serán competiciones que afecten a lo establecido en el apartado 1 del presente Artículo, entre otras, las siguientes:

a) Torneos pertenecientes al ciclo del Campeonato Mundial de la FIDE (Zonales, Interzonales, Candidatos, etc.), únicamente para los jugadores que acudan en representación de la FEDA.

b) Fases Previas o Finales de los Campeonatos de España en cualquier categoría, incluyendo el Campeonato de España de Ciegos y Deficientes Visuales.

c) Concentraciones o competiciones de la Selección Nacional de España de cualquier categoría.

7. Las partidas que pudieran aplazarse en aplicación de este Artículo no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el Artículo 37.2, si bien dichas partidas se disputarán, siempre que ello sea posible, antes de las tres últimas rondas del Campeonato de Liga.

8. Un jugador federado que dé positivo en COVID-19 deberá notificarlo a su club y a la Federación Madrileña de Ajedrez, en un plazo no superior a veinticuatro horas, desde la expedición del certificado médico que lo confirme. En el caso de que un Club conozca que alguno de sus socios presente certificado médico positivo en COVID-19, será el Club quien deberá notificar a la Federación Madrileña de Ajedrez esta situación, en un plazo no superior a veinticuatro horas.

Alineaciones

1. En el acta del encuentro cada equipo alineará tantos jugadores como tableros correspondan a su categoría.

2. En caso de que a un equipo le faltara uno o más jugadores en alguna de las rondas, y no deseara alinear tantos jugadores como tableros corresponda, podrá dejar tableros en blanco.

3. Si a un equipo le faltan jugadores en una de las rondas, los tableros a dejar en blanco serán los últimos. El espacio reservado en el acta para estos jugadores se rayará para indicar que no van a acudir al encuentro y hasta que no se haga no estará completa su parte del Acta. Esto se considerará como incomparecencia individual, a los efectos del Artículo 47.3 del presente Reglamento.

4. Se podrán alinear, como máximo, tres jugadores no relacionados en el orden de fuerza del equipo, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Artículo 44 del presente Reglamento.

5. Los jugadores de los tableros impares del equipo local jugarán con las piezas blancas, mientras que los pares lo harán con las piezas negras.

6. La alineación de los jugadores extranjeros se deberá atener a lo establecido en el artículo 7.

Alteración del orden de fuerza y alineación indebida

1. Se producirá alteración del orden de fuerza, cuando la alineación o participación de uno o más jugadores en el encuentro no respete el orden inscrito oficial.

2. La alteración del orden de fuerza supondrá la pérdida de las partidas afectadas y del encuentro para el equipo infractor, según los apartados siguientes:

a) Ganando por la mínima si, tras comprobar los tableros afectados por la alteración del orden de fuerza, el resultado final fuera de 2,5 puntos o más para el equipo infractor.

b) En el resto de los casos, el resultado del encuentro será el derivado de sumar los puntos obtenidos en los tableros legalmente jugados, más los puntos de los tableros en los que se haya alterado el orden de fuerza.

3. Se producirá alineación indebida y perderá el encuentro por 6 a 0, 5 a 0 en la categoría de tercera, el equipo infractor en los siguientes casos:

a) Cuando un jugador dispute dos partidas correspondientes a la misma jornada, aunque una de ellas se haya celebrado en otra fecha diferente, en aplicación de lo indicado en el Artículo 44 de este Reglamento. En tal caso, se considerará que la alineación indebida se ha producido en el encuentro correspondiente a la categoría a la cual asciende el jugador.

b) Cuando participe en el encuentro un jugador que no esté federado, o que pertenezca a un equipo de categoría superior o bien esté federado por otro club o con licencia independiente.

c) Cuando en un mismo encuentro un equipo alinee más de dos jugadores no pertenecientes a los países integrados en la Unión Europea, salvo lo reglamentado en el Artículo 7.

d) Cuando un equipo alinee más de tres jugadores no correspondientes a su propio orden de fuerza sellado en la FMA.

e) Cuando un equipo incumpla el Artículo 44 de este Reglamento.

f) Cuando un equipo alinee a un jugador que tenga dos incomparecencias en la Liga, según dictamina el artículo 47.1.

4. La alteración del orden de fuerza y la alineación indebida podrán ser motivo de una sanción accesoria para el equipo infractor, según establece el Reglamento de Disciplina Deportiva de la FMA.

Acta del encuentro

1. Antes de comenzar el encuentro, los capitanes de cada equipo confeccionarán el acta con los siguientes datos:

a) La categoría y el grupo, el número de la ronda, el local de juego, la fecha de juego y el nombre y los apellidos de los capitanes.

b) La alineación de cada equipo, que deberá incluir, necesariamente, los nombres, apellidos y códigos de sus jugadores por orden de fuerza.

c) Cualquier otro requisito que en su día se fije.

2. El acta quedará en poder del árbitro si lo hubiese. En caso contrario el capitán del equipo local será el responsable de la misma hasta que finalice el encuentro. Una vez concluido éste, deberán consignarse en el acta los resultados individuales de cada jugador, si es que no se han anotado según finalizaban las partidas, el resultado final, las incomparecencias y las incidencias si las hubiera.

3. Las incidencias que quieran manifestar los capitanes de los equipos deberán firmarlas ambos como justificación del momento en que son realizadas, sin que ello presuponga la aceptación de las mismas.

4. Ningún jugador podrá empezar a jugar ni poner en marcha el reloj del rival si su equipo no tiene el acta completa. Desde el momento en que un jugador de un equipo efectúe un movimiento, la alineación de su equipo no podrá ser modificada.

5. La firma del acta de un encuentro sin incidencias supone la aceptación y reconocimiento por las partes firmantes de lo que en ella se refleja, siempre y cuando el original y ambas copias tengan el mismo contenido.

6. La firma del acta de un encuentro con incidencias, especialmente si son de tipo conflictivo (sin acuerdo entre las dos partes), no implica la aceptación estricta de lo que en ella se indica, sino el conocimiento por las partes firmantes del contenido del acta y hoja de observaciones en cuestión.

Funciones del capitán

1. Rellenar el acta de acuerdo con el Artículo 41 del presente Reglamento.

2. Reseñar en el acta o en un anexo al mismo las incidencias que crea oportunas.

3. Presentar si le son requeridas por el árbitro, si lo hubiere, o por el capitán del equipo rival, las licencias o documentación acreditativas de los jugadores del equipo que alinee.

4. En el transcurso del encuentro sólo tiene una labor consultiva, podrá ser requerido por sus jugadores para ofrecer o aceptar tablas o abandonar. Se limitará a contestar sí o no, o delegar la decisión en el propio jugador, todo esto en la mayor brevedad posible.

5. Firmar el acta del encuentro a la conclusión del mismo y recibir una de las copias.

6. Si un capitán tuviera que abandonar la sala de juego, podrá delegar en otra persona. Esta incidencia se hará constar en el acta del encuentro junto con la firma del capitán rival.

Designación de árbitros

1. El Comité Técnico de Árbitros designará los árbitros de las competiciones que lo requieran.

2. El CCDD o la Junta Directiva podrán solicitar al Comité Técnico de Árbitros la designación de un árbitro para un encuentro determinado, bien por iniciativa propia o bien por solicitud de alguno de los equipos integrantes del grupo al que corresponda tal confrontación. En este último caso, el equipo solicitante deberá correr con los gastos.

Ascenso de jugadores

Los clubes con equipos en diferentes categorías podrán alinear jugadores en categorías superiores conforme a las siguientes normas:

a) A cada equipo podrá ascender un máximo de tres jugadores por jornada. Los ascensos se realizarán aplicando siempre la puntuación del Orden de Fuerza inicial.

b) No podrán ascender jugadores cuando dejen a su equipo de procedencia con menos de seis jugadores, cinco en la categoría de tercera, para alinear. Para ello se tendrá en cuenta que ese equipo aun teniendo menos de seis jugadores de su propio Orden de Fuerza para alinear, puede recibir hasta tres jugadores de otras categorías inferiores.

c) Los jugadores que asciendan de categoría lo harán necesariamente en los tableros cuarto, quinto o sexto, respetando en todo momento la prelación de Elo FIDE. En todo caso, los jugadores que asciendan tendrán menor o igual Elo FIDE que el tercer tablero alineado en esta jornada.

d) En el caso de que el jugador ascendido no tenga ELO, siempre ascenderá de último tablero, y si fueran más de uno, de últimos tableros respetando el orden de fuerza del equipo de procedencia. En caso de proceder de distintos equipos, respetarán el orden alfabético del equipo de procedencia.

e) Cada vez que un jugador actúe en una categoría superior, se hará constar en el acta del encuentro, especificándose el equipo y la categoría de procedencia del mismo.

Normativa Liga Madrileña de ajedrez. El relojEl reloj en los encuentros

1. El uso del reloj de ajedrez es obligatorio en todas las categorías. Corresponde al equipo en cuyo local se desarrollen las partidas suministrarlos. Será obligación del Delegado o capitanes de los equipos que jueguen como locales el conocimiento y manejo de programación de los relojes, por si le fuera solicitada la manipulación de los mismos en caso de necesidad.

2. El árbitro indicará la posición de los relojes.

3. La carencia de reloj en alguna de las partidas, tanto al comienzo como en el transcurso de las mismas, aunque fuese por avería, se sancionará con la pérdida de la partida al club local, excepto:

a) Que la avería se produzca cuando al jugador oponente no le quede material para dar mate o uno de los reyes esté en posición de “ahogado”. La partida será declarada tablas.

b) Que tal circunstancia se produzca cuando al jugador que mueve da jaque mate en una jugada o, correspondiéndole mover al contrario, da jaque mate a cualquier respuesta de éste. Gana la partida el primer jugador.

4. En caso de avería, se concederá un tiempo de diez minutos para sustituir el reloj. Transcurrido éste, el tiempo de más se acumulará al reloj del jugador del equipo local. Con la aplicación de las Leyes del Ajedrez, la partida podría finalizar por caída de bandera.

Comienzo y desarrollo del encuentro

1. Comienzo del encuentro.

a) Corresponde al equipo en cuyo local se desarrolle el encuentro señalizar debidamente, sin lugar a error, el número de cada tablero, así como separar adecuadamente cada uno de los partidos que puedan celebrarse en el mismo local. En caso de que haya árbitro, esa labor le corresponderá salvo que delegue en el equipo local.

b) A la hora reglamentaria, se pondrán en marcha los relojes correspondientes a los jugadores que conducen las piezas blancas, salvo en los casos contemplados en los apartados c) y d) siguientes.

c) Si llegada la hora de comienzo del encuentro la sala de juego está cerrada, o no están colocados los tableros, las piezas, los relojes o las planillas, el tiempo utilizado en estos trámites será cargado en los relojes del equipo en cuyo local se celebra el encuentro.

d) Si un equipo no ha cumplimentado el acta del encuentro o bien, si no se encuentran presentes al menos tres de sus jugadores, dicho equipo no podrá empezar a jugar hasta que cumpla estos requisitos. En estos casos, a la hora reglamentaria, se pondrán en marcha los relojes de las piezas blancas.

2. Desarrollo del encuentro.

a) Una vez comenzado el encuentro, éste no podrá ser suspendido y las partidas se deberán jugar hasta su conclusión, salvo causa de fuerza mayor, como la contemplada en el Artículo 36.6.

b) Si, en el transcurso del encuentro, se produjeran circunstancias que hiciesen penoso el desarrollo del mismo, se harán constar en el acta del encuentro, para conocimiento del CCDD, que tomará las medidas que considere pertinentes. Si un jugador se niega a continuar una partida, ésta se le dará por perdida, independientemente de las circunstancias que, posteriormente, pueda apreciar el CCDD con relación a este hecho.

c) Cuando los capitanes no se pongan de acuerdo en la interpretación del Reglamento, deberán seguir jugando la(s) partida(s) “bajo condición”, es decir, que independientemente del resultado de la partida(s) o del encuentro, la decisión última sobre el resultado corresponderá al CCDD.

Incomparecencias

1. Perderá la partida aquel jugador que no se haya presentado antes de que transcurra media hora natural desde el comienzo reglamentario del encuentro. Se anotará en el acta del encuentro un (+) para el jugador que comparece y un (-) para el que incomparece. Si ambos jugadores incomparecen, se anotará un doble (-).

2. Si en el plazo de tiempo señalado en el apartado anterior sólo se han presentado dos o menos jugadores de un equipo, éste perderá el encuentro por incomparecencia.

3. El equipo que incomparezca perderá el encuentro por 6 a 0. Si el encuentro corresponde a la categoría tercera perderá por 5 a 0. Quedará descalificado el equipo con dos incomparecencias en la misma temporada. También supondrá la eliminación del equipo, la suma de 12 incomparecencias individuales en cualquier categoría. Las incomparecencias de equipos no se computarán a efectos individuales.

4. La retirada o descalificación de un equipo que no haya jugado al menos el 50% de sus encuentros ocasionará la anulación de sus resultados. Si hubiese jugado el 50% o más de sus encuentros, perderá los que resten por incomparecencia y se respetarán los resultados y la puntuación obtenidos a efectos de desempate, salvo las competiciones disputadas por Sistema Suizo. No obstante, las partidas jugadas tendrán validez a efectos de su cómputo para Elo.

5. La eliminación de un equipo se sancionará conforme a lo que estipule el Reglamento de Disciplina Deportiva de la FMA. El equipo eliminado pasará a ocupar el último lugar de la clasificación.

6. Dos incomparecencias seguidas o alternas de un jugador alineado, supondrá la eliminación del mismo en el Campeonato. El Comité de Competición podrá apreciar causas justificadas para no considerar las incomparecencias a los efectos de la eliminación. No obstante, si el Comité de Competición estimara que la incomparecencia es responsabilidad del jugador o del equipo, esta se computará como tal, a los efectos de lo establecido en el Reglamento de Disciplina Deportiva de la F.M.A. vigente.

7. La suma de tres incomparecencias injustificadas de jugadores de un equipo a lo largo de la competición, dará lugar a la pérdida de un punto en la clasificación general, para el equipo causante. No se tendrán en cuenta, a los efectos de perdida de puntos, aquellas incomparecencias que se producen al dejar tableros en blanco en el acta

Identidad de los jugadores

1. Es responsabilidad de los capitanes garantizar que la identidad de los jugadores de sus equipos respectivos sea la que figura en el acta del encuentro. Cada capitán deberá presentar, al comienzo del encuentro o al final de las partidas (nunca en el transcurso de las mismas), si le son requeridas, cualquier tipo de identificación personal de los miembros del equipo alineado.

2. Si algún jugador no pudiera justificar su identidad, el árbitro, si lo hubiere o, en su defecto, el capitán, deberá hacer constar dicha irregularidad en el acta del encuentro. El capitán del equipo contrario podrá reclamar ante el CCDD de la manera reglamentariamente establecida.

Puntuación y sistemas de desempate

1. Se considera vencedor a un equipo que hace más puntos que el otro en el cómputo total del encuentro. Se considera que dos equipos empatan si hacen los mismos puntos en el cómputo total del encuentro.

2. En las categorías que se desarrollen con el sistema de juego de liga, la puntuación para cada encuentro será como sigue:

a) 3 puntos para el equipo vencedor.

b) 2 puntos para cada equipo en caso de empate.

c) 1 punto para el equipo perdedor.

d) 0 puntos en caso de incomparecencia.

En caso de empate a puntos en la clasificación se emplearán los sistemas de desempate indicados en la competición.

3. En las competiciones que se desarrollen con el sistema de juego suizo, la puntuación para cada encuentro será como sigue:

a) 3 punto para el equipo vencedor.

b) 2 puntos para cada equipo en caso de empate.

c) 1 punto para el equipo perdedor.

d) 0 puntos en caso de incomparecencia.

En caso de empate a puntos en la clasificación se emplearán los sistemas de desempate indicados en la competición.

Resultado, comunicación y remisión de actas

1. En general el resultado del encuentro será la suma de los resultados de las partidas individuales de los jugadores de cada equipo, excepto en las siguientes excepciones:

a) Que un artículo de este Reglamento diga otra cosa (por ejemplo, en caso de alineaciones indebidas).

b) Si un jugador ayuda a un compañero de equipo o de su Club, mientras éste está jugando la partida, de forma que influya en el resultado de dicha partida, el árbitro o el CCDD, podrá determinar si lo estima oportuno, el resultado de esa partida para el cómputo global del equipo, que podrá ser distinto del resultado individual de la partida, que dependerá de lo que digan las Leyes del Ajedrez de la FIDE.

2. En el caso de que no hubiera árbitro, el resultado del encuentro deberá comunicarse obligatoriamente a la Secretaría de la FMA por un representante del equipo local, antes de las 21 horas del lunes siguiente al día de celebración del encuentro. En el caso de ser festivo, el plazo expirará a la misma hora del primer día laborable posterior. El incumplimiento de este punto será motivo de sanción, según establece el Reglamento de Disciplina Deportiva de la FMA.

3. Si el equipo local no hubiese comparecido, corresponde al equipo visitante remitir el acta del encuentro y comunicar el resultado en los plazos indicados anteriormente.

4. Si el original del acta de un encuentro no se hubiera recibido en la Secretaría de la FMA, en un plazo de dos días naturales, se notificará este hecho al CCDD para que tome las medidas oportunas.

5. Además del original del acta, también tendrá validez una fotocopia de la misma enviada por fax, correo electrónico o cualquier otro medio electrónico. A efectos de reclamación solo tendrá validez el original del acta.

Reclamaciones

1. Cualquier reclamación referente a un encuentro del Campeonato de Liga deberá presentarse al CCDD por la persona que ostente la representación del club o, en su defecto, el delegado, al que pertenezca el equipo reclamante, antes de las 20 horas del segundo día hábil posterior al día de la celebración del encuentro.

2. Si transcurrido el plazo establecido en el Reglamento de Disciplina Deportiva de la FMA en el apartado anterior, no se hubiera recibido reclamación alguna, el CCDD podrá actuar de oficio.

Plan de ascensos y descensos

1. La Junta Directiva de la FMA propondrá a la Asamblea General de la FMA, junto con el calendario deportivo y los ritmos de juego de la temporada, el plan de ascensos y descensos de la misma, cuya estructuración dependerá, en general, del número de equipos participantes.

2. No podrá ascender ningún equipo que el Artículo 35.3. se lo impida.

3. Para cubrir plazas de ascenso que incurran en lo estipulado en el Artículo 35.3 se utilizarán los criterios siguientes:

Optará a la plaza de ascenso el equipo siguiente en la clasificación final del grupo que corresponda, que no tenga la incompatibilidad reglamentaria.

Vacantes

1. Para cubrir vacantes tendrán prioridad, en el orden siguiente: Los equipos de la categoría superior que hayan descendido, por orden de clasificación, excepto en la Categoría de Segunda que cubrirá las vacantes según la clasificación final de Tercera. En caso de empate en la clasificación se aplicará el mejor coeficiente de puntuación final.

2. No podrá cubrir vacantes ningún equipo que tenga el número máximo de equipos por categoría y grupo.

 

PDF Reglamento de las Competiciones 2020/2021 (pdf)

PDF Normativa Liga Madrileña de Ajedrez (pdf)

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